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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 69
DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR CON ANTIGÜEDAD MENOR A UN AÑO. LA LEY NO FACULTA AL PATRON PARA EFECTUARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 69
El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo no faculta al patrón para despedir injustificadamente a un trabajador que tenga una antigüedad menor de un año, pues a lo que se le da derecho es a negarse a reinstalarlo mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/83. Taide Galván Torres. 29 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR. LA LEY NO FACULTA AL PATRON PARA EFECTUARLO.".