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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 70
DESPOJO, FURTIVIDAD COMO UNICO ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 70
No es necesario que los testigos señalaran la hora exacta del despojo y que en el mismo se haya efectuado con violencia, si la ocupación se hizo furtivamente, y, en esas condiciones, la hora y la violencia no son elementos configurativos del delito de despojo, pues el término furtivamente quiere decir: "en ausencia o desconocimiento del que tiene derecho" o lo que es lo mismo, lo que se hace a escondidas, como hurto, o sea todo lo que se toma, de día o de noche, clandestinamente, con ánimo de apropiárselo contra la voluntad de su dueño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 508/82. Alejandro Reyes Bautista. 4 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.