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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 72
DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO PROCEDE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 72
El Juez Federal debió aplazar la audiencia constitucional si de las constancias de autos se advierte que los quejosos en escrito del día cinco de cierto mes, expresaron haber solicitado por escrito de fecha tres del propio mes a la autoridad señalada como responsable, copia certificada de las actuaciones de un expediente y de un toca, para presentarla en la audiencia constitucional como prueba documental y hasta ese momento no se las había expedido. El a quo debió diferir la audiencia constitucional, porque su obligación es la de requerir a la autoridad señalada en el escrito de cuenta para que expida con oportunidad las copias solicitadas por los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/83. Virginia Ramona de la Cruz Priego y Julián Antonio de la Cruz Priego. La publicación no señala la fecha resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: María Guadalupe Acero Armendáriz.