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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 72
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE PRECISAR EN LA DEMANDA CUAL ERA DICHO DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 72
Es indispensable que en la demanda natural se precise con claridad y certeza cuál era el domicilio conyugal, cuando la acción de divorcio se funda precisamente en el abandono de ese hogar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/82. Juan José Ortiz Camarena. 12 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Armando Allende Cabral.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO CONYUGAL. NECESIDAD DE PRECISARLO EN LA DEMANDA.".