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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73
DIVORCIO, ALIMENTOS NO MINISTRADOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73
Cuando se solicita el divorcio por falta de ministración de alimentos, debe acreditarse que, con anterioridad al ejercicio de la acción, la actora promovió el juicio o procedimiento idóneo para asegurar los alimentos y que no logró hacerlos efectivos; o bien, dicha actora debe expresar en la demanda de divorcio, que no promovió el citado procedimiento por carecer el demandado de bienes o trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/82. Luz Angélica de la Torre Padilla. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 163-168, página 67. Amparo directo 303/82. Alma García Saró. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".