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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249760
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73

DIVORCIO, ALIMENTOS NO MINISTRADOS COMO CAUSAL DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 530/82. Luz Angélica de la Torre Padilla. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 163-168, página 67. Amparo directo 303/82. Alma García Saró. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.".
Registro digital (IUS): 249760