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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73
DIVORCIO, AUTONOMIA DE LAS CAUSALES DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73
Las causales de divorcio previstas en el Código Civil del Estado de Puebla, son autónomas; por tanto, si la contenida en el artículo 224 de dicho cuerpo de leyes se basa en la absolución del demandado por no haber justificado el actor los extremos de su acción, los hechos que integran esta causal no pueden servir como fundamento para invocar y probar la de injurias graves a que se refiere la fracción VII del diverso 221 del citado código. El razonamiento en contrario entraña violación a la garantía de legalidad, consagrada en el artículo 14 constitucional, por no haber sido dictada la sentencia reclamada conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/83. María del Carmen Nieva de Roldán. 8 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO NECESARIO, AUTONOMIA DE LAS CAUSALES DE.".