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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73
DIVORCIO, CAUSAL DE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 267, FRACCION IX, DEL CODIGO CIVIL. SUS ELEMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73
El examen de la causal de divorcio establecida en el artículo 267, fracción IX, del Código Civil, revela tres elementos formales básicos: a) la separación del hogar conyugal por más de un año; b) que dicha separación obedezca a una conducta del cónyuge abandonado configurativa de una causal de divorcio, y c) que durante el tiempo mencionado en el primer inciso, el cónyuge ausentista no entable la demanda de divorcio. Por lo tanto, si el cónyuge actor no señala en la demanda la conducta de su parte que motivó la separación del cónyuge demandado, la acción de divorcio con base en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil debe desestimarse, pues además de que ya no podrá probar ese elemento, impide que el Juez lo aprecie en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/83. Graciela Martínez Ojeda. 8 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267, FRACCION IX, DEL CODIGO CIVIL. SUS ELEMENTOS.".