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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249762
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73

DIVORCIO, CAUSAL DE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 267, FRACCION IX, DEL CODIGO CIVIL. SUS ELEMENTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 397/83. Graciela Martínez Ojeda. 8 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267, FRACCION IX, DEL CODIGO CIVIL. SUS ELEMENTOS.".
Registro digital (IUS): 249762