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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 74
DIVORCIO, CAUSALES DE. SEÑALAMIENTO CONFUSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 74
Resulta irrelevante lo alegado por el apelante contra la sentencia absolutoria de divorcio si se toma en cuenta que el propio apelante fundó el motivo base de su acción en las fracciones IX y XI del artículo 267 del Código Civil y no en la fracción XIII del mismo artículo y que la instauración de una demanda de alimentos en contra del esposo no puede constituir la causal de divorcio por injurias, dado que los alimentos son un derecho que corresponde a los cónyuges y a los hijos. Además la fracción IX del artículo 267 del Código Civil en el Estado de Tabasco no le da derecho al apelante a demandar el divorcio, pues al no hacerlo dentro del año siguiente a la fecha del abandono su separación se tornó injustificada, pasando el derecho al cónyuge que permaneció en el hogar, tomando en consideración que el dicho apelante tampoco acreditó debidamente en qué consistieron las injurias, ni el lugar y tiempo en que se cometieron, requisitos indispensables para que prosperara la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/83. Eli Cruz Manzano. La publicación no señala la fecha de resolución Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSALES DE DIVORCIO. SEÑALAMIENTO CONFUSO.".