Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249764
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 75
DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 75
Para que la objeción de los documentos privados dé motivo para negarles eficacia probatoria, no basta con que la parte se limite a objetar el documento, pues como se trata de invalidarlo, deben señalarse las causas en que se funde la objeción y, principalmente, demostrarse esas causas, para que carezca de eficacia como elemento probatorio al aparecer algún vicio que lo haga inútil para acreditar el hecho a que se refiere, por lo que, si la objeción no se justifica, no puede tenerse por hecha legalmente y el documento conserva el valor probatorio que le corresponda, aunque no haya sido reconocido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/82. Complejo Radiofónico del Istmo, S.A., (X.W.Y.G.). 15 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.