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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 77
EBRIEDAD, CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE. IRRELEVANCIA DEL GRADO DE INTOXICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 77
Es intrascendente el grado de intoxicación que por ebriedad presente el activo, al cometer el delito de conducción punible de vehículos, en virtud de que el artículo 141 del Código Penal de Sonora sólo exige que el individuo conduzca un vehículo de motor en estado de embriaguez, sin atender el grado de intoxicación que presente por el mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/82. Manuel Gámez Fragoso. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Antonio Pacheco Becerril.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "CONDUCCION PUNIBLE DE VEHICULOS. RESULTA IRRELEVANTE EL GRADO DE INTOXICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".