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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 77
EJECUCION DE SENTENCIAS. SOLO DEBE REALIZARSE A PETICION DE PARTE, SEGUN EL ARTICULO 463 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 77
Según el artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, "Cuando la ejecución se pida en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, el Juez señalará al deudor el término improrrogable en tres días para que cumpla la sentencia, si en esta misma no se ha fijado algún término". El texto anterior pone de manifiesto que para ejecutar una sentencia, debe mediar petición de parte, y no puede proceder de oficio el Juez correspondiente, por no permitírselo la disposición invocada, la que, en consecuencia, resultaría infringida, al proceder el Juez oficiosamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/82. Rubén Jaime Flores Martínez. 6 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.