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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 79
EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS PARA LA LEGALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 79
El actuario, al realizar la primera notificación, debe cumplir con lo previsto en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo reformada, debiendo cerciorarse de que la persona que va a emplazar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos y asentando los medios de convicción que tuvo a la vista y que lo llevaron a dicho cercioramiento, y si no procede así su actuación es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1571/82. Artículos de Fibra de Vidrio, S.A. 25 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Norma Fiallega Sánchez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO.".