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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 80
ENCUBRIMIENTO NO CONFIGURADO POR ATENCION MEDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 80
No incurre en el delito de encubrimiento, previsto en la fracción IV del artículo 400 del Código Penal, el médico que atiende a un lesionado que requiere sus servicios, extrayéndole una bala, si no hay prueba que demuestre que hubiera prestado "auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito"; tanto más si el lesionado y sus acompañantes engañaron al médico diciéndole que había sido herido en un asalto de que fueron víctimas, siendo que de las constancias del expediente aparece que fue herido al sostener un enfrentamiento con la policía, y el hecho de que el médico no hubiera dado aviso al Ministerio Público de esa circunstancia, no configura el tipo del encubrimiento pues no es lo mismo proporcionar auxilio a un herido o lesionado, que dar auxilio a un delincuente, a sabiendas de que lo es.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/83. Manuel Jiménez López. 25 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ENCUBRIMIENTO NO CONFIGURADO.".