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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 80
ENDOSATARIO EN PROCURACION. CARECE DE FACULTADES PARA DEMANDAR POR SU PROPIO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 80
El actor no se encuentra legitimado para demandar el pago del título de crédito, por su propio derecho, si de las copias certificadas del juicio ejecutivo mercantil que se ofreció como prueba, se advierte que el actor demandó a la contraparte en su carácter de endosatario en procuración del acreedor de ésta, el pago de pagarés suscritos a su orden; y como en esta clase de endoso no hay transmisión de la propiedad y, por ende, no puede haber cesión del crédito a que se refiere el título, al no haber acreditado en autos el actor que el adeudo que la demandada tenía con su acreedor había pasado a su propiedad, la acción intentada resulta por tanto improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/82. Susana Miranda de Gutiérrez. 19 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: María Cristina Torres Pacheco.