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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 83
EXHORTO. FACULTADES DEL JUEZ A QUIEN SE ENCOMIENDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 83
Si bien la competencia de un Juez exhortado es delegada, debe estarse a los términos del exhorto para establecer si se le otorgaron facultades limitadas de mera ejecución de la determinación del exhortante, o si dentro de esas facultades se le confirieron las relativas a dictar "bajo su responsabilidad" las medidas que estimara pertinentes para el mejor desahogo del precitado exhorto. Debiendo entenderse que en este último caso, el Juez exhortado, al que se otorgó discrecionalidad en su actuación, puede nulificar actuaciones ilegales, revocar proveídos o admitir recursos con relación a las diligencias que le fueron encomendadas, sin que ello implique extralimitación en tales facultades, pues en tal hipótesis es obligación del exhortado dictar las medidas pertinentes a efecto de que las actuaciones que en nombre del exhortante realice, estén ajustadas a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1007/82. "Construcciones Civiles y Electromecánicas de Puebla", S.A. 18 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.