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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 85
FACTURAS, CASO EN QUE SON DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 85
El hecho de que el notario público hubiese intervenido en la ratificación de la firma y no del contenido, ello no destruye el razonamiento del a quo, en el sentido de que la factura exhibida por la quejosa es un documento privado, pues el notario de referencia sólo intervino para ratificar la firma y no para dar formalidad a la factura en sí que contiene la cesión de derechos de propiedad; de ahí que no tenga aplicación el artículo 2902, fracción III, del Código Civil del Estado de Campeche.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/83. Elsie Leticia Novelo de Olivera. La publicación no señala la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FACTURAS. CUANDO SON DOCUMENTOS PRIVADOS.".