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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 86
FALTAS DE ASISTENCIA, CUANDO SE ALEGA SUSPENSION PREVIA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 86
Si el actor alega que las faltas a sus labores se debieron a que fue suspendido por la demandada, en los días en que se le imputaron las mismas como injustificadas, a él corresponde acreditar esa suspensión, y si ninguna prueba rinde al respecto, las faltas de asistencia a sus labores deben considerarse injustificadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1599/82. Arael Trujillo Castillo. 31 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.