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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 86
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN AMPARO PENAL A PESAR DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EL PATRIMONIO DE TERCEROS (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 86
No es posible jurídicamente sobreseer en el juicio de garantías, cuando habiendo muerto el agraviado el acto reclamado afecte el patrimonio de terceros, como ocurre en un caso en el que la sentencia que se combate, además de imponer al acusado una pena corporal, lo condena a pagar al ofendido la reparación del daño, la cual tiene subsistencia "post-mortem", porque afecta derechos patrimoniales que no son inseparables del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/82. Salvador Orozco Velázquez. 16 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretario: Armando Allende Cabral.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL, CUANDO HABIENDO FALLECIDO EL QUEJOSO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EL PATRIMONIO DE TERCEROS.".