Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249780
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 86
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 86
De conformidad con lo previsto por los artículo 21 y 28 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, no existe base legal alguna para considerar que el término en que se inicia la prescripción de la acción derivada de la fianza, comienza el décimo quinto día siguiente al que se notifica a la fiada la resolución que recae a la instancia de inconformidad, pues lo correcto es concluir que el plazo prescriptorio a que alude el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, visto a la luz de los artículos 21 y 28 del reglamento mencionado, empieza a correr a partir de la fecha en que se hace exigible la obligación principal, esto es, desde el día siguiente al en que surte efectos la notificación del acuerdo respectivo que dicte el Consejo Técnico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/82. Central de Fianzas B.C.H., S.A. 28 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.