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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 87
FIRMA. ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SIN LA CORRESPONDIENTE AL SECRETARIO. CARECE DE VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 87
Si el secretario del Juzgado de Distrito no firma el acta relativa a la audiencia constitucional, la misma carece de validez, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 219, en relación con el 61, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, los secretarios, en todos acto del que deba dejarse constancia, deben autorizarlo con su firma y si no lo hacen, da lugar a que se reponga el procedimiento a fin de que se celebre nuevamente la audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/83. Joaquín Reynoso Reyes. 17 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Alfonso Zavala Garrocho.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FIRMA. ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CARECE DE VALIDEZ SI NO ESTA FIRMADA POR EL SECRETARIO.".