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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 87
FOVISSSTE. IMPUESTO PREDIAL. EXENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 87
La exención en el cobro del impuesto predial al Fovissste está prevista en los artículos 105, fracción I, del Código Fiscal de Chihuahua y 120 de la Ley del ISSSTE, motivo por el cual no puede implicar una limitación o restricción ilegal de las facultades tributarias de los gobiernos de las entidades federativas, sino más bien se trata de disposiciones que existen en todos los códigos fiscales o leyes de hacienda de los Estados que establecen un trato fiscal especial a los bienes de la Federación que cumplen servicio público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/82. Fovissste. 17 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luevano Mesta.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL, EXENCION AL FOVISSSTE DEL.".