Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249783
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 88
FRAUDE DE USURA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 88
El delito de fraude por usura se comete, aun cuando el sujeto activo no haya obtenido todo lo que pretendía, al quedar integrado al momento de celebrarse un pacto con intereses muy superiores a los usuales en el mercado, como es el caso en que se presta una suma de dinero, garantizada con bienes muebles con un valor de cuatro veces el importe del préstamo, que el acreedor recibe y conserva en su poder, fijando el cincuenta por ciento de interés por cada quince días, lo cual significa un mil doscientos por ciento anual, siendo notoriamente usurario, si se toma en cuenta que aun en la actualidad, en la que los índices de interés bancario han llegado hasta el 62.40% anual, y con mayor razón, en la época en que se cometieron los hechos delictivos, diciembre de 1975, en la cual los índices de interés usuales en el mercado eran inferiores al 30% anual, préstamo que la víctima acepta por sus malas condiciones económicas, pues no poseía la cantidad necesaria para lograr que sus familiares obtuvieran su libertad; por consiguiente, se aplica legalmente la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/83. Miguel García Rosas. 28 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.