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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 88
FRAUDE. ENGAÑO DE NATURALEZA PENAL Y NO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 88
Aun cuando de autos aparezca que las diversas sumas de dinero que los ofendidos entregaron al inculpado, fueron en concepto de anticipos para la construcción o remodelación de sus casas, con base en los contratos celebrados para ese efecto, no puede sostenerse válidamente que el incumplimiento por parte del inculpado de la obligación contraída, sea de naturaleza civil y no penal, porque desde un principio aquél asumió una conducta engañosa al celebrar los convenios, pues por una parte carecía de facultades para llevar a cabo esas operaciones y, por otra, una vez que recibía los anticipos los gastaba en su provecho personal, sin realizar ninguna construcción o remodelación, obteniendo un lucro indebido, máxime que según se desprende de su confesión no tenía intención de cumplir su ofrecimiento, el cual sólo utilizaba como señuelo para atraer incautos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/83. Ricardo Vargas Araujo. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Víctor Pedro Navarro.