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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 89
FRAUDE ESPECIFICO POR FALSAS CURACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 89
Se integra tipo delictivo del fraude específico, cuando se explota la ignorancia de una persona por medio de supuestas curaciones, como es el caso de asegurar el inculpado a la víctima que la curaría de la impotencia sexual con los brebajes que le preparaba, "limpias" de yerba y huevos, así como con "sahumerios"; aplicando "conocimientos" de "magia negra" y "ciencias ocultas", para suprimirle además el "embrujamiento" al que lo había sometido una mujer, obteniendo diversas sumas de dinero, a sabiendas de que lo engañaba, si expresó el acusado que, junto con otro se dedicaba a recorrer los "tianguis", ofreciendo en venta la "magnacruz", aprovechando que siempre se reúne "gente ignorante" y "supersticiosa" a la que le vendía el "amuleto" y, que por cierta cantidad de dinero, se tenía derecho de consulta con el "maestro", para exponer problemas o enfermedades; siendo inexacto que tales actividades no constituyen acción fraudulenta, argumentando que es lícito practicar la autosugestión y que se proporcionaron servicios, como son "limpias, sahumerios y elaboración de un muñeco de cera", así como "medicamentos como son jerez con yerba denominada damiana", porque es así como se explotan las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, siendo tales elementos las hipótesis normativas comprendidas en la fracción XV del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/82. Raúl Nogueda Flores. 25 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.