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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 90
FRAUDE ESPECIFICO POR FALSAS CURACIONES Y NO USURPACION DE PROFESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 90
Si el inculpado no se ostentaba como médico, sino como "maestro" o "brujo", y no recetaba medicamentos de patente ni practicaba intervenciones quirúrgicas, y sólo daba "limpias y sahumerios y preparaba brebajes", o sea que no realizaba actos propios de una actividad profesional, como lo es la de médico cirujano, para que su conducta pudiera quedar comprendida dentro de los presupuestos del artículo 250, fracción II, inciso b), del Código Penal para el Distrito Federal, resulta jurídicamente correcta la condena por el delito de fraude específico previsto en el artículo 387, fracción XV, del mencionado Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/82. Raúl Nogueda Flores. 25 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.