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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 90
FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 90
Es inexacto que deba concluirse el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del inculpado, por ser la prueba del perjuicio patrimonial, para que con tal resultado se configure el delito de fraude específico, previsto en la fracción III del artículo 387 del Código Penal, si el inculpado descontó en el banco dos letras de cambio, a cuyo vencimiento expresó que tales títulos de crédito habían tenido su origen en una compraventa no realizada, redocumentando el adeudo, contra la devolución de esas letras, y que al no ser pagado el adeudo, obligó al banco a acudir a la vía ejecutiva mercantil en defensa de sus intereses patrimoniales, pues el banco de inmediato sufrió demérito, al no serle reintegrado el dinero obtenido a través del otorgamiento de un documento, que el inculpado sabía que no iba a pagarle.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 153/82. Manuel Mejía Flores. 25 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE ESPECIFICO.".