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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 91
FRAUDE INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 91
Aun cuando haya quedado demostrado que el inculpado le hizo creer al ofendido que se iban a dividir como copropietarios un terreno, el que ocuparon motu proprio, induciéndolo a que construyera con dinero de su patrimonio en la mitad del predio, una casa que el ofendido todavía ocupa, y con posterioridad el propio inculpado haya logrado de parte de las autoridades competentes la escrituración de todo el terreno a su nombre, no puede estimarse que su conducta sea típica del delito de fraude, porque no se acreditó que mediante el engaño, el ofendido hubiera hecho entrega de una suma de dinero al sentenciado, sino que invirtió en la construcción de la casa de cuya posesión todavía goza; por lo que al faltar uno de los elementos comisivos que comprende en su descripción del delito de fraude, como es el resultado material, es evidente que no se configura tal ilícito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/83. Adalberto Angeles Aquino. 27 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaría: María del Carmen Villanueva Zavala.