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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249789
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 91

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO SE CONSIDERAN SATISFECHAS CUANDO DEL PROPIO ACTO SE ADVIERTE QUE NO SE CITA EL ACUERDO QUE OTORGA FACULTADES A LA AUTORIDAD PARA DICTARLO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo en revisión 1327/82. Ricardo Ortiz Romero. 13 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Registro digital (IUS): 249789