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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 93
GARANTIAS, ERROR EN LA TERMINOLOGIA AL SEÑALAR LA VIOLACION DE. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 93
Si se queja la peticionaria de que en el caso de una patente, cuya caducidad se decretó, no se le dio oportunidad de presentar excusas legítimas por la falta de explotación de la patente, ello pone de manifiesto que alegó violación a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, aun cuando no se hubiese empleado la palabra "audiencia" y, por tanto, es correcto el estudio que en relación a dicha garantía hizo el C. Juez de Distrito, pues ha quedado demostrado que los razonamientos vertidos por la agraviada en su escrito de demanda estuvieron encaminados a invocar que no se le dio oportunidad de ser oída en defensa, independientemente de la terminología empleada, sin que pueda exigirse a las partes en el juicio de amparo el uso de fórmulas sacramentales en la elaboración de sus demandas, pues basta que en cualquier parte de su escrito de demanda invoquen la violación de tal o cual derecho, para que pueda hacerse el análisis jurídico correspondiente, además de que de acuerdo con la facultad otorgada en el artículo 79 de la Ley de Amparo, es posible suplir no la queja, sino el error en que incurrió la promovente al citar la garantía violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1711/82. Robert Busch G.M.B.H. 4 de mayo de 1983. Mayoría de votos. Ponente: J.S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA INEXISTENCIA DE LA.".