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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 94
GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS EN LA SUSPENSION. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 94
Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectivas las garantías y contragarantías otorgadas para la suspensión, debe tramitarse ante la autoridad que conozca de la suspensión, un incidente en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que formal y procesalmente tal procedimiento tiene el carácter de incidente y debe sujetarse su tramitación a lo establecido por los artículos 358 al 364 de dicho código adjetivo. El promovente del incidente debe probar: los términos en que se concedió la suspensión y los en que se otorgó la garantía; que no se concedió el amparo; y que el ocursante tiene el carácter de tercero perjudicado; sin que la responsable esté obligada, para resolver, a tener a la vista constancias del incidente de suspensión o de otros expedientes, si no se pidió su compulsa, porque conforme al artículo 359 del citado código, los incidentes que no pongan obstáculo a la continuación del procedimiento se tramitarán en cuaderno separado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/82. Ismael Herrera Velasco. 27 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.