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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 96
HONORARIOS PROFESIONALES, PAGO DE. PASANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 96
Reclamándose el pago de honorarios profesionales por quienes se ostentan como pasantes de derecho, fue a su cargo la prueba de ser titulares de los permisos que los facultan para desempeñar las funciones de abogado por el carácter expresado, ya que tratándose de un elemento constitutivo de su acción, para cumplir con el imperativo del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, estuvieron en el deber legal de demostrar ese hecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1853/82. Luis Alfredo Brodermann y Ferrer y otro. 17 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS PROFESIONALES, PAGO DE.".