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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 99
IMPROCEDENCIA, DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 99
En los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, los motivos manifiestos e indudables de improcedencia que afectan a la demanda de amparo deben ser evidentes por sí mismos, o sea que sin ulterior comprobación o demostración surjan a la vista haciendo inejercitable la acción de amparo. De no ser así, lo procedente es admitir y tramitar la demanda a fin de estudiar debidamente esas cuestiones, dando oportunidad a las partes para que rindan los elementos de convicción relacionados con aquéllas, para que en su oportunidad, se dicte la resolución que corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/81. Director General del Autotransporte Federal y otros. 7 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE PLANO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.".