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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 99
IMPUESTO PREDIAL, APLICACION RETROACTIVA DEL ARTICULO 171 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR CUANTO A LA EXENCION DEL PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 99
El artículo 4o. de la ley que faculta al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla para condonar los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los impuestos relativos a la propiedad territorial en favor de los servidores públicos y en relación con sus casas habitación, dispone que "Se faculta así mismo al C. Gobernador Constitucional del Estado para eximir del impuesto a la propiedad territorial, las casas habitación adquiridas para su propio uso por los empleados del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal residentes en el Estado, por el tiempo que dure la hipoteca, que se hubiere constituido en términos de los artículos 2o. y 3o. de este decreto". Mediante decreto que entró en vigor el primero de febrero de mil novecientos setenta y siete, se adicionó el artículo 171 del Código Fiscal del Estado de Puebla, en los siguientes términos: "En todo caso de exención, si procede, se otorgará a partir de la fecha de la solicitud del interesado". Ahora bien, de acuerdo con esas disposiciones, por la celebración de un contrato de compraventa con garantía hipotecaria por parte de las personas indicadas, se adquiere el derecho para que se les exima del pago del impuesto predial por todo el tiempo que dure la hipoteca, por así establecerlo el artículo 4o. de la ley que faculta el gobernador para condonar los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los impuestos relativos a la propiedad territorial en favor de los servidores públicos; misma ley que fue adicionada en su artículo 4o. y otros, mediante decreto publicado el 24 de enero de 1975, únicamente en cuanto amplía sus beneficios de exención de impuestos a los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales residentes en el Estado de Puebla. Siendo así, la circunstancia de que el interesado haya solicitado ante el Ejecutivo la exención del pago del impuesto predial, con fecha posterior al decreto que adicionó el artículo 171 del Código Fiscal del Estado de Puebla, en el sentido de que la exención debe otorgarse a partir de la fecha de la solicitud, no debe alterar el derecho a que se le exima del pago del impuesto predial por todo el tiempo que dure la hipoteca (el cual fue reconocido por el secretario de Finanzas responsable), ya que este derecho lo adquirió antes de que se adicionara el precitado artículo 171 del Código Fiscal del Estado de Puebla. Así pues, la pretensión de las autoridades responsables, consistente en eximir al interesado del pago del impuesto predial a partir de la fecha de su solicitud, se traduce en aplicación retroactiva en perjuicio del mismo de la adición al artículo 171 del Código Fiscal del Estado de Puebla, ya que el derecho para que se le eximiera del pago del impuesto predial fue adquirido antes de que se adicionara el precitado numeral; así que no es dable que una disposición legal sea aplicable a una situación jurídica existente antes de la vigencia de tal disposición legal, pues en ello consiste la aplicación retroactiva de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/83. José Luis Casas Sánchez. 15 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.