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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 101
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. DEDUCCION DEL 30% (1976).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 101
El artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1976, señalaba que la base anual del impuesto sería la que resultara de deducir de las rentas percibidas durante el año, el 30% por concepto de contribuciones locales, gastos de depreciación, reparaciones y otros gastos, por lo que debe estimarse que dentro de dicho 30% quedan incluidos los sueldos pagados a los empleados del inmueble, ya que la ley incluye y engloba todo tipo de erogaciones, y es incorrecta la pretensión de deducir, además del 30% citado, esos sueldos aun cuando estén comprobados, porque ello implicaría una doble deducción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1035/81. Chana Slomovitz Perecham. 12 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Rocío Ruiz Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1976. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. DEDUCCION DEL 30%.".