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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 101
INCAPACIDAD MENTAL, PRUEBA PERICIAL INDISPENSABLE PARA DETERMINAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 101
Si bien es cierto que a través de testigos puede acreditarse que en alguna persona existían algunas manifestaciones que no son comunes en un ser normal mentalmente, no es menos cierto que al tenor del artículo 476 del Código Procesal Civil para el Estado de Michoacán, la prueba pericial tendrá lugar en los negocios relativos a una ciencia o arte, de donde se colige que para determinar la insuficiencia o incapacidad mental, se requiere necesariamente de pericial médica especializada para determinar si se sufre esa incapacidad mental, así como el grado de la misma, si le puede producir una pérdida o disminución que incapacite a la persona para la celebración de actos jurídicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/82. Natalia Lemus Guzmán. 7 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. ES INDISPENSABLE PARA DETERMINAR LA INSANIDAD MENTAL.".