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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 102
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 102
El artículo 83, de a Ley de Amparo, previene los casos en que procede el recurso de revisión, dentro de los juicios de amparo biinstanciales, sin quedar comprendidas las resoluciones pronunciadas en los incidentes de nulidad de notificaciones, en cuyas circunstancias, la queja es el medio para impugnarlas, en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, por tratarse de una decisión tomada durante la tramitación del juicio que no admite la señalada inconformidad y, dada su naturaleza, puede causar a las partes daños y perjuicios no reparables en el fallo definitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/83. Sociedad de Autobuses México-Toluca-Zinacatepec y Ramales, S.A. de C. V. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José L. Fuerte Chávez.