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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249801
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 102

INCIDENTE DE NULIDAD. QUEJA INFUNDADA, TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LO DESECHA, DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 102

Precedentes

Queja 130/83. Remedios Cerón de Dávalos. La publicación no menciona la fecha de la resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 180/91 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 76, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE LLEVAN A CABO CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA."
Registro digital (IUS): 249801