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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 107
INSPECCION JUDICIAL, LUGAR DEL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 107
La prueba de inspección judicial se puede efectuar indistintamente en la empresa demandada o en la propia Junta donde se esté tramitando el juicio laboral, pues el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo no establece que la inspección judicial únicamente se puede efectuar en el domicilio de la empresa demandada, además, conforme al artículo 782 de la propia Ley Federal del Trabajo la Junta puede ordenar y requerir a las partes para que exhiban los documentos que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y si las nóminas, listas de raya y recibos de pago son documentos que de conformidad con el artículo 804, fracción II del precitado ordenamiento legal, el patrón tiene la obligación de conservarlas y exhibirlas en el juicio, resulta evidente que no existe violación al procedimiento si la inspección judicial de esos documentos no se practica en las oficinas de la empresa, sino en la Junta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/83. Promociones y Servicios Inmobiliarios del Noreste, S.A. 27 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.