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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 107
INTERDICTOS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 107
Es pertinente precisar que no obstante que en la sentencia reclamada relativa a un interdicto se exprese que el valor del asunto se estima en una cierta cantidad, superior a la que por cuantía daría competencia a un Tribunal Colegiado, sin embargo este tribunal es competente para conocer del juicio de garantías, en virtud de que el negocio es en realidad de cuantía indeterminada, puesto que el hecho de que los terrenos en disputa hayan sido valuados en la cantidad citada, no significa que esa sea la cuantía del negocio, por no estar en juego ni la posesión plenaria, ni la propiedad de los mismos, pues de aceptarse la cantidad aludida como valor del asunto, se llegaría al absurdo de considerar que cuando el inquilino promueve interdicto de retener o recuperar la posesión del bien arrendado y menciona el valor de dicho inmueble, éste sería el valor del negocio, cuestión inadmisible, habida cuenta de que en tal supuesto el valor del negocio sería mínimo tomando en consideración que sólo se discutiría a quién corresponde tener la posesión mientras se tramita el juicio de fondo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 898/82. Blas Macías Ramírez. 25 de abril de 1983. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.