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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 112
JUICIOS ESPECIALES. IMPROCEDENCIA DE LA RECEPCION DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 112
Lo dispuesto por el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles, constituye una variante a las normas que rige para la alzada en los juicio ordinarios, de tal modo que en las apelaciones tratándose de juicios conceptuados por la ley como especiales, no es permitida la recepción de pruebas ante el tribunal superior.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/83. Gerardo Maldonado Martínez y otra. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.