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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 114
JUSTICIA DE PAZ. EL ORDEN DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE INSTRUYEN CORRESPONDE A LOS JUECES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 114
El Juez de Paz no vulnera el equilibrio entre las partes en el juicio oral de origen, ni transgrede el artículo 20, fracción I, del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, si en la audiencia de ley cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, al conceder las mismas oportunidades de defensa al actor y al demandado para exponer la demanda y producir su contestación, ofrecer pruebas y formular alegatos, sin que sea cierto que el precepto invocado sea violado por el Juez de Paz, dado que la forma en que está redactado permite que el juzgador sea el director del orden que debe imperar en la audiencia indicada, siendo correcto que primero se reciba la demanda y su contestación, y enseguida se pase al ofrecimiento de las probanzas respectivas en los términos de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1090/83. Alicia Aguilar Goroztieta viuda de Moctezuma. El volumen no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "JUECES DE PAZ, EL ORDEN DE LAS AUDIENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE INSTRUYEN CORRESPONDE A LOS.".