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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 117
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DECISION SOBRE TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS Y PRETENSIONES DEDUCIDAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 117
De acuerdo a lo previsto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo reformada, las Juntas laborales deben decidir todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, haciendo las declaraciones que requieren las pretensiones que se dedujeron por las partes, para condenar o absolver, pues de lo contrario el laudo en cuestión sería violatorio del precepto legal invocado, ya que tales omisiones constituyen faltas al principio de congruencia que debe mediar entre los laudos y las mencionadas pretensiones deducidas por las partes contendientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/82. Complejo Radiofónico del Istmo, S.A. (X.E.Y.G.). 15 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS, DEBE MEDIAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS.".