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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249816
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 117

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DECISION SOBRE TODOS LOS PUNTOS LITIGIOSOS Y PRETENSIONES DEDUCIDAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 85/82. Complejo Radiofónico del Istmo, S.A. (X.E.Y.G.). 15 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS, DEBE MEDIAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LOS.".
Registro digital (IUS): 249816