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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 118
LIBERTAD CAUCIONAL, CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS INATENDIBLES PARA LA CONCESION O NEGATIVA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 118
Es de explorado derecho que las calificativas o modificativas son puntos que deben de apreciarse en relación con la pena a imponer, y que ello es materia propia de la sentencia definitiva de un juicio, ya que es natural que no puedan ser precisadas ni mucho menos definidas judicialmente durante el curso del proceso, puesto que su precisión constituye el objeto del mismo; por ello, pretender declaraciones al respecto con el objeto de obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución resulta improcedente, siendo suficiente que el delito con ausencia de calificativas o modificativas, tenga señalada una pena cuyo término medio aritmético exceda de cinco años de prisión, para que el beneficio le sea negado al procesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/83. Rafael Ramírez Pozas. 26 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Alfonso Zavala Garrocho.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".