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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/85, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 6, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 70, con el rubro: "INVENCIONES Y MARCAS, LA FRACCION XI DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE, NO PROHIBE EL USO DE APELLIDOS AISLADOS COMO MARCAS."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 121
MARCAS. VALENZUELA NO ES DENOMINACION REGISTRABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 121
Es evidente que la simple pronunciación del vocablo Valenzuela haría entender, o creer, que la marca propuesta constituida por este vocablo se liga en patrocinio al deportista mexicano Fernando Valenzuela, cuya fama y notorio prestigio en el deporte son ampliamente conocidos y harían también, en consecuencia, más factible la adquisición por el público consumidor de los productos que pretende el solicitante amparar en relación a otros de otras marcas, sin estar su uso autorizado por el mencionado beisbolista, que es propia y esencialmente la materia protegida por el artículo 91, fracción XI, de la Ley de Invenciones y Marcas. Por otra parte, si bien es verdad que el apellido no constituye, por sí mismo, el nombre jurídicamente definido, puesto que el dato de identidad de las personas está formado por éste (nombre patronímico) y acompañado del nombre (nombre de pila), resulta innegable que para los efectos a que se refiere la norma legal en cuestión, el nombre patronímico forma parte del nombre jurídico, e incluso, puede sustituirlo, toda vez que la identificación de una persona (sobre todo de reconocida fama y méritos públicos) muchas veces resulta más conocible por el nombre patronímico que por el llamado nombre de pila; como, por ejemplo, es más usual identificar y conocer con precisión los nombres de Pasteur, De Vinci y Einstein, aun sin proporcionar sus nombres de pila, sin que nadie dude que la cita de tales apellidos se refiere a un científico, a un pintor y a un físico renombrados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/83. Carlos Kably. 14 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/85, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a. 6, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 70, con el rubro: "INVENCIONES Y MARCAS, LA FRACCION XI DEL ARTICULO 91 DE LA LEY DE, NO PROHIBE EL USO DE APELLIDOS AISLADOS COMO MARCAS."