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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 122
MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 122
Si la parte actora al elaborar su demanda de nulidad de matrimonio, omitió llamar a juicio al C. Oficial del Registro del Estado Civil de las personas de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, quien aparece en el acta de matrimonio celebrado entre las partes, por consiguiente, lo deja en la imposibilidad de defenderse o de oponer excepciones, siendo necesario para la procedencia de la acción de nulidad que se demande a todas las personas que aparecen en el atestado relacionado con el vínculo matrimonial de que se trate, o de lo contrario, se violará el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/82. Manuela Garduza García de Escalante. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO, IMPROCEDENCIA DE LA.".