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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249822
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 122

MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 122

Precedentes

Amparo directo 250/82. Manuela Garduza García de Escalante. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: María Guadalupe Acero Armendáriz. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO, IMPROCEDENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 249822