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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249823
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 123

MENORES, PERSONALIDAD EN EL AMPARO TRATANDOSE DE REPRESENTACION DE. CABE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 123

Precedentes

Amparo en revisión 1104/82. Ana Laura, Leslie, Luis Alvaro y Yadira del Castillo de Gyves. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Notas: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO SE PROMUEVE A NOMBRE DE MENORES CABE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.". Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 249823