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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 125
MINISTERIO PUBLICO, VISTA AL, POR LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 125
El juicio de amparo que se promueve por el Juez de una causa contra la determinación del Magistrado visitador de dar vista al Ministerio Público al advertir la posible comisión de un delito que se persigue de oficio, es improcedente, en los términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, porque con tal motivo no se modifican o extinguen los derechos del quejoso como gobernado, lo que implica que no existe afectación a su esfera jurídica, situación que viene a evidenciarse desde el momento en que no es suspendido o destituido de su cargo de Juez y menos sancionado por las omisiones que se le atribuyan en el desempeño de su función; además, la determinación mencionada no constituye un acto de molestia, puesto que no restringe la libertad del quejoso ni los derechos subjetivos públicos que le otorga la Constitución Federal. Siendo así la orden de dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de un delito de los que se persiguen de oficio, no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa y viene a constituir el cumplimiento de una obligación que le impone a la autoridad responsable el desempeño de su cargo, emitiendo opinión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/83. María Elena Martín del Campo. 23 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Luis Fernández Aguilar.