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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 126
MOTIVACION, ACTO RECLAMADO CARENTE DE. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 126
Si el acto reclamado adolece del requisito de motivación, es evidente que viola flagrantemente el artículo 16 constitucional y, en esas condiciones, el amparo que se promueve en esos casos, debe concederse en términos absolutos, sin limitación alguna, pues sólo concediéndolo en forma lisa y llana, sin restricción alguna, se está en condiciones de restituir a la agraviada en el pleno goce de la garantía individual violada, volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación cometida; empero el hecho de concederse lisa y llanamente el amparo, no significa que la responsable esté impedida para dictar un nuevo acto, si lo estima conveniente, pues el amparo al concederse en forma total, sólo anula el acto que no fue correctamente fundado y motivado, pero no restringe el imperio de la responsable, para poder dictar otro en el que pueda purgar los vicios de los que adoleció el anterior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 585/82. Linda Margarita Bernal de Ruiz. 4 de febrero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO CARENTE DE MOTIVACION. AMPARO TOTAL Y NO PARA EFECTOS.".