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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 127
MULTAS EN EL AMPARO, PROMOVER ANTE TRIBUNAL INCOMPETENTE Y SOLICITAR DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA NO AMERITAN IMPOSICION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 127
El hecho de que se haya retardado la tramitación del juicio constitucional, por haberse presentado la demanda de amparo primeramente ante este Tribunal Colegiado, quien se declaró incompetente y, por haberse solicitado el diferimiento de la audiencia constitucional, no está sancionado por la ley con la imposición de multa alguna, ya que el artículo 81 de la Ley de Amparo alude a que se impondrá una multa al quejoso, siempre que en un juicio se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/82. Luis Mendoza Canseco. 14 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "IMPOSICION DE MULTAS EN EL AMPARO.".