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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 127
MULTAS EN EL AMPARO. SI ES MAYOR LA FIJADA DE LA ESTABLECIDA POR LA LEY, PROCEDE REVOCARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 127
Se aplica inexactamente lo dispuesto por el artículo 149, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, precepto que prevé que la sanción señalada para aquellas autoridades que no rinden informe con justificación, o lo hicieren sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias a que se refiere al párrafo segundo del numeral antes citado, es de diez a trescientos pesos, cuando se impone una multa superior a la última cantidad citada, y si además no se razona ni fundamenta debidamente el porqué la determinación de imponer multa por tal cantidad, lo que obliga a revocar la sentencia que así lo haya considerado, para dejar insubsistente la multa impuesta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/82. Jesús M. Cabrera Aguirre. 2 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Miguel A. Peña Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. SI ES MAYOR DE LA FIJADA POR LA LEY, PROCEDE REVOCARLA.".